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IA y derechos audiovisuales: un mapa global de la disputa por la remuneración de los autores

20 ago 2025
5 min de lectura

Actualizado: hace 10 horas



La inteligencia artificial generativa ya llegó al núcleo del derecho de autor audiovisual. Para directores, guionistas y sociedades de gestión colectiva, el problema central es que la transparencia no equivale necesariamente a remuneración. El panorama muestra una regulación fragmentada y una disputa sobre cómo proteger y compensar a los creadores humanos.


Europa: el marco más avanzado, pero incompleto

La Unión Europea mantiene el esquema regulatorio más desarrollado. La Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DSM) permite, bajo determinadas condiciones, la minería de textos y datos con fines comerciales, pero reconoce a los titulares la posibilidad de reservar sus derechos mediante medios legibles por máquina. No establece una remuneración directa por el entrenamiento.


El AI Act agrega obligaciones para los proveedores de modelos de IA de propósito general: deben contar con una política de cumplimiento del derecho de autor y publicar un resumen suficientemente detallado de los contenidos utilizados para el entrenamiento. Es un avance en transparencia, pero no equivale a un sistema automático de licencias o pagos.


La Society of Audiovisual Authors (SAA) cuestiona especialmente el opt-out individual y reclama una combinación de autorización, remuneración y transparencia. Alemania aporta además un laboratorio judicial relevante, con litigios sobre minería de datos y entrenamiento comercial. En el Reino Unido, una consulta pública sobre copyright e IA recibió más de 11.500 respuestas y mostró un fuerte respaldo al licenciamiento obligatorio. La discusión sigue abierta y el Gobierno sostiene que no introducirá una reforma hasta contar con evidencia suficiente sobre sus efectos.



América del Norte: la identidad digital gana terreno

En Estados Unidos, el debate avanza con fuerza sobre voz e imagen. El NO FAKES Act de 2026 busca establecer protección federal frente a réplicas digitales no autorizadas y fue tratado por el Comité Judicial del Senado en junio.


Pero esta agenda no crea un régimen de remuneración por las obras utilizadas para entrenar modelos. Otros proyectos, como la Generative AI Copyright Disclosure Act y la TRAIN Act, apuntan a mejorar la identificación de los materiales utilizados.


El resultado es un escenario todavía incierto: legislación, litigios y normas estatales sobre réplicas digitales avanzan por carriles que no siempre convergen con el debate sobre copyright y entrenamiento.


Vista aérea 3D en tonos morados de una ciudad costera con bahía, montañas y muchos barcos, estilo futurista.
América Latina: Brasil pone la remuneración en agenda

Brasil aparece como el caso regional de mayor alcance. El PL 2338/23 fue aprobado por el Senado y propone un marco integral para IA con disposiciones sobre el uso de obras protegidas para entrenamiento y mecanismos de remuneración. Es un proyecto en trámite, no una norma vigente.


Colombia avanza por dos vías. El proyecto de ley 043 de 2025 propone consentimiento para determinados usos de obras, voces e imágenes y promueve modelos de licenciamiento. Las leyes 2502 de 2025 y 2573 de 2026 refuerzan, en cambio, la protección frente a suplantación de identidad y deepfakes, sin establecer remuneración por el uso de obras en el entrenamiento.


Chile discute una reforma que incorpora una excepción de minería de textos y datos; Uruguay presentó en junio de 2026 un proyecto para actualizar su legislación de derecho de autor frente al entrenamiento de IA y promover mecanismos de remuneración. Perú posee una ley general de IA y su reglamento, pero no un régimen específico de remuneración por entrenamiento.


La región también busca una posición común. El GRULAC llevó a la OMPI una propuesta de plan de trabajo sobre IA y derecho de autor.


Vista futurista en alambre de una ciudad y un puente sobre agua, en tonos morados, con reflejos simétricos.

Asia: cuatro caminos

Japón mantiene una excepción amplia para el análisis de información, incluida la utilización de obras en procesos de entrenamiento, dentro de las condiciones de su legislación.


Corea del Sur puso en vigor en enero de 2026 su AI Basic Act, con obligaciones de transparencia, gestión de riesgos y etiquetado, pero sin crear un sistema específico de remuneración por copyright para el entrenamiento. China exige que los datos de entrenamiento de IA generativa procedan de fuentes lícitas, aunque no establece un esquema de licencia obligatoria o remuneración estructurada. El resultado es un modelo basado en requisitos administrativos más que en una nueva arquitectura de derechos de autor.


India presenta una alternativa especialmente relevante. Un documento de trabajo del DPIIT publicado en diciembre de 2025 propuso un esquema de licencia estatutaria para el entrenamiento de IA, con remuneración y mecanismos de gestión colectiva. La propuesta fue sometida a consulta y no es todavía una ley. CISAC planteó en febrero de 2026 priorizar licencias voluntarias, transparencia y gestión colectiva antes que una nueva remuneración estatutaria.


África y Eurasia: sin estándar común 

La Unión Africana adoptó en 2024 una estrategia continental sobre IA, pero no creó un régimen común de copyright para el entrenamiento ni un mecanismo continental de remuneración. El tratamiento de la propiedad intelectual continúa dependiendo de los marcos nacionales. En Eurasia, Rusia aparece como un proceso a seguir: durante 2026, el proyecto de marco integral sobre IA dejó fuera disposiciones específicas sobre entrenamiento con obras protegidas.


La gestión colectiva en el centro

Más allá de las diferencias nacionales, aparece una conclusión común: la gestión individual difícilmente alcanza para enfrentar la escala técnica y económica de la IA. Por eso, la discusión internacional se concentra en tres elementos: transparencia verificable sobre los datos de entrenamiento, autorización o licenciamiento y remuneración. En ese esquema, las sociedades de gestión colectiva aparecen como actores potenciales para negociar, recaudar y distribuir derechos a escala.


La OMPI ya incorporó el tema a su agenda. En mayo de 2026, el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) celebró su 48ª sesión e incluyó una sesión específica sobre derecho de autor e IA generativa. Los Estados acordaron continuar el trabajo y avanzar hacia un estudio de alcance sobre entrenamiento de IA y copyright. El desafío para los autores audiovisuales es evitar que la regulación quede reducida a un derecho abstracto de oposición. La pregunta que atraviesa los continentes es quién puede controlar, identificar y cobrar cuando una obra pasa a formar parte de la infraestructura de entrenamiento de una máquina.


Todavía no existe un estándar global. Europa aporta transparencia y reserva de derechos; Estados Unidos avanza sobre identidad digital; Brasil ensaya una vía de remuneración; India debate una licencia estatutaria; Japón mantiene una excepción amplia. Para las sociedades de gestión colectiva, esa falta de definición también representa una ventana de incidencia: el modelo que termine imponiéndose todavía está en disputa.


Fuentes

Unión Europea

Reino Unido

Estados Unidos

América Latina

Asia

OMPI

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