IA y derechos audiovisuales: un mapa global de la disputa por la remuneración de los autores
Actualizado: hace 10 horas

La inteligencia artificial generativa ya llegó al núcleo del derecho de autor audiovisual. Para directores, guionistas y sociedades de gestión colectiva, el problema central es que la transparencia no equivale necesariamente a remuneración. El panorama muestra una regulación fragmentada y una disputa sobre cómo proteger y compensar a los creadores humanos.

Europa: el marco más avanzado, pero incompleto
La Unión Europea mantiene el esquema regulatorio más desarrollado. La Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DSM) permite, bajo determinadas condiciones, la minería de textos y datos con fines comerciales, pero reconoce a los titulares la posibilidad de reservar sus derechos mediante medios legibles por máquina. No establece una remuneración directa por el entrenamiento.
El AI Act agrega obligaciones para los proveedores de modelos de IA de propósito general: deben contar con una política de cumplimiento del derecho de autor y publicar un resumen suficientemente detallado de los contenidos utilizados para el entrenamiento. Es un avance en transparencia, pero no equivale a un sistema automático de licencias o pagos.
La Society of Audiovisual Authors (SAA) cuestiona especialmente el opt-out individual y reclama una combinación de autorización, remuneración y transparencia. Alemania aporta además un laboratorio judicial relevante, con litigios sobre minería de datos y entrenamiento comercial. En el Reino Unido, una consulta pública sobre copyright e IA recibió más de 11.500 respuestas y mostró un fuerte respaldo al licenciamiento obligatorio. La discusión sigue abierta y el Gobierno sostiene que no introducirá una reforma hasta contar con evidencia suficiente sobre sus efectos.

América del Norte: la identidad digital gana terreno
En Estados Unidos, el debate avanza con fuerza sobre voz e imagen. El NO FAKES Act de 2026 busca establecer protección federal frente a réplicas digitales no autorizadas y fue tratado por el Comité Judicial del Senado en junio.
Pero esta agenda no crea un régimen de remuneración por las obras utilizadas para entrenar modelos. Otros proyectos, como la Generative AI Copyright Disclosure Act y la TRAIN Act, apuntan a mejorar la identificación de los materiales utilizados.
El resultado es un escenario todavía incierto: legislación, litigios y normas estatales sobre réplicas digitales avanzan por carriles que no siempre convergen con el debate sobre copyright y entrenamiento.

América Latina: Brasil pone la remuneración en agenda
Brasil aparece como el caso regional de mayor alcance. El PL 2338/23 fue aprobado por el Senado y propone un marco integral para IA con disposiciones sobre el uso de obras protegidas para entrenamiento y mecanismos de remuneración. Es un proyecto en trámite, no una norma vigente.
Colombia avanza por dos vías. El proyecto de ley 043 de 2025 propone consentimiento para determinados usos de obras, voces e imágenes y promueve modelos de licenciamiento. Las leyes 2502 de 2025 y 2573 de 2026 refuerzan, en cambio, la protección frente a suplantación de identidad y deepfakes, sin establecer remuneración por el uso de obras en el entrenamiento.
Chile discute una reforma que incorpora una excepción de minería de textos y datos; Uruguay presentó en junio de 2026 un proyecto para actualizar su legislación de derecho de autor frente al entrenamiento de IA y promover mecanismos de remuneración. Perú posee una ley general de IA y su reglamento, pero no un régimen específico de remuneración por entrenamiento.
La región también busca una posición común. El GRULAC llevó a la OMPI una propuesta de plan de trabajo sobre IA y derecho de autor.

Asia: cuatro caminos
Japón mantiene una excepción amplia para el análisis de información, incluida la utilización de obras en procesos de entrenamiento, dentro de las condiciones de su legislación.
Corea del Sur puso en vigor en enero de 2026 su AI Basic Act, con obligaciones de transparencia, gestión de riesgos y etiquetado, pero sin crear un sistema específico de remuneración por copyright para el entrenamiento. China exige que los datos de entrenamiento de IA generativa procedan de fuentes lícitas, aunque no establece un esquema de licencia obligatoria o remuneración estructurada. El resultado es un modelo basado en requisitos administrativos más que en una nueva arquitectura de derechos de autor.
India presenta una alternativa especialmente relevante. Un documento de trabajo del DPIIT publicado en diciembre de 2025 propuso un esquema de licencia estatutaria para el entrenamiento de IA, con remuneración y mecanismos de gestión colectiva. La propuesta fue sometida a consulta y no es todavía una ley. CISAC planteó en febrero de 2026 priorizar licencias voluntarias, transparencia y gestión colectiva antes que una nueva remuneración estatutaria.

África y Eurasia: sin estándar común
La Unión Africana adoptó en 2024 una estrategia continental sobre IA, pero no creó un régimen común de copyright para el entrenamiento ni un mecanismo continental de remuneración. El tratamiento de la propiedad intelectual continúa dependiendo de los marcos nacionales. En Eurasia, Rusia aparece como un proceso a seguir: durante 2026, el proyecto de marco integral sobre IA dejó fuera disposiciones específicas sobre entrenamiento con obras protegidas.
La gestión colectiva en el centro
Más allá de las diferencias nacionales, aparece una conclusión común: la gestión individual difícilmente alcanza para enfrentar la escala técnica y económica de la IA. Por eso, la discusión internacional se concentra en tres elementos: transparencia verificable sobre los datos de entrenamiento, autorización o licenciamiento y remuneración. En ese esquema, las sociedades de gestión colectiva aparecen como actores potenciales para negociar, recaudar y distribuir derechos a escala.
La OMPI ya incorporó el tema a su agenda. En mayo de 2026, el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) celebró su 48ª sesión e incluyó una sesión específica sobre derecho de autor e IA generativa. Los Estados acordaron continuar el trabajo y avanzar hacia un estudio de alcance sobre entrenamiento de IA y copyright. El desafío para los autores audiovisuales es evitar que la regulación quede reducida a un derecho abstracto de oposición. La pregunta que atraviesa los continentes es quién puede controlar, identificar y cobrar cuando una obra pasa a formar parte de la infraestructura de entrenamiento de una máquina.
Todavía no existe un estándar global. Europa aporta transparencia y reserva de derechos; Estados Unidos avanza sobre identidad digital; Brasil ensaya una vía de remuneración; India debate una licencia estatutaria; Japón mantiene una excepción amplia. Para las sociedades de gestión colectiva, esa falta de definición también representa una ventana de incidencia: el modelo que termine imponiéndose todavía está en disputa.
Fuentes
Unión Europea
Reglamento de IA (AI Act), Reglamento UE 2024/1689 — EUR-Lex. Consultar el AI Act en EUR-Lex
Directiva UE 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital. Consultar la Directiva DSM en EUR-Lex
Society of Audiovisual Authors — posición sobre autores audiovisuales y opt-out. SAA — Audiovisual authors deserve more than an opt-out
Reino Unido
UK Government — Report on Copyright and Artificial Intelligence, marzo de 2026. Consultar el informe del Gobierno británico
Estados Unidos
Senado de EE. UU. — NO FAKES Act. Consultar información oficial sobre NO FAKES Act
Copyright Alliance — Generative AI Copyright Disclosure Act y TRAIN Act. Consultar Copyright Alliance
América Latina
Senado Federal de Brasil — PL 2338/2023. Consultar la tramitación del PL 2338/2023
Instituto Autor — Colombia y proyecto de ley sobre IA. Consultar información sobre Colombia
BioBioChile — reforma sobre minería de textos y datos en Chile. Consultar la información sobre Chile
Prensa Latina — proyecto uruguayo sobre derecho de autor e IA. Consultar información sobre Uruguay
Asia
CISAC — consulta de India sobre IA generativa y copyright. Consultar la posición de CISAC sobre India
Ministerio de Cultura de Corea del Sur — guía sobre fair use y entrenamiento de IA generativa. Consultar la guía oficial de Corea del Sur
Instituto Autor — Japón y declaración de CODA sobre IA generativa. Consultar información sobre Japón
OMPI
Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos — SCCR/48. Consultar la 48ª sesión del SCCR
Sesión de información de OMPI sobre derecho de autor e IA generativa. Consultar el programa de OMPI

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