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La defensa de los derechos audiovisuales en Latinoamérica por encima de los derechos conexos

Las sociedades de gestión colectiva de autores audiovisuales en Latinoamérica se ven amenazadas por asociaciones de derechos conexos que pretenden ultrajar los derechos audiovisuales

Luchando por el derecho de los Autores Audiovisuales


El Derecho de Autor (también mal denominada Propiedad Intelectual por influencia del mundo jurídico del copyright) es reconocido exclusivamente a favor de los escritores y directores de las obras audiovisuales.


Los actores y actrices pueden gozar auxiliarmente de un derecho conexo al del autor pero para ello no es suficiente la presencia del actor sino que debe interpretar un guión bajo una dirección sin la cual no tendría derecho conexo alguno.


La FESAAL – Federación de Sociedades de Autores Audiovisuales Latinoamericanos – y sus sociedades integrantes han sido testigos de la conducta de algunas de las entidades de intérpretes actores que dificultan la lucha de guionistas y directores del audiovisual en forma explícita incluyendo en sus estatutos a los autores audiovisuales sin contar con una legitima representación como es el caso en Chile, Ecuador y Panamá.


Además, las asociaciones internacionales de intérpretes audiovisuales se autodefinen colectivamente como las Sociedades de Gestión Colectiva del Audiovisual lo que conlleva a la confusión respecto de las sociedades de Autores del Audiovisual que se encuentran representadas regionalmente en Latinoamérica por la FESAAL.


Recientemente la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Panamá exigió a la sociedad de actores retirar de sus estatutos la mención sobre representación de escritores y directores al comprobar la existencia de la sociedad de de guionistas y directores que allí los representa y que forma parte de la FESAAL.


Tengamos en cuenta que el derecho de los Directores es un derecho de autor por lo que su remuneración en la gestión colectiva es mayor a la que corresponde al conexo. Igual situación ocurre con el guionista: El escritor debe cobrar el doble que el derecho conexo al derecho de autor y otro tanto igual corresponde al director.


Por último, debemos señalar que con relación a la gestión colectiva de los productores audiovisuales tengamos en consideración que a diferencia de los Directores, los productores no tienen derecho sobre todas las modalidades de explotación por ejemplo las entidades de gestión colectiva no pueden cobrar plataformas OTT (Netflix, Amazon, etc.) puesto que sus derechos son gestionados en forma individual en estos casos.


Por lo expuesto, existen distintos intereses en juego por lo que las sociedades del audiovisual solo pueden incluir a Directores y Escritores que pueden unirse sin conflicto de intereses y no corresponde que se firmen convenios de representación en otros territorios con entidades con conflicto de intereses.


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