DBCA (Directores Brasileños de Cine y del Audiovisual), comunica en este acto a las empresas que transmiten contenido audiovisual del país (comenzando por la televisión abierta, por suscripción y streaming), el inicio del cobro de derechos de autor cada vez que una obra sea comunicada públicamente en cualquier plataforma, de acuerdo con la Ley de Derecho de Autor vigente
Se trata de un procedimiento inédito en la historia del cine brasileño, una verdadera revolución que remonta a la década de 1970, cuando los maestros Nelson Pereira dos Santos, Joaquim Pedro de Andrade y León Hirszman fundaron el virtuoso ideario de la necesidad de los creadores audiovisuales de ser remunerados por la autoría de su creación. O, según las palabras de los dirigentes y asociados de DBCA en estos seis años de su existencia humanitaria, hoy trágicamente actualizada por la horrible pandemia que nos ha tocado vivir: ¡el derecho de autor es el salario del creador!
Comunicado
Directores Brasileños de Cine y del Audiovisual, Asociación General de Directores Autores –DBCA– se fundó en 2014 y tiene como objetivos realizar la gestión colectiva de los derechos de autor de los directores de cine y del audiovisual en Brasil y la creación y mantenimiento de un trabajo de asistencia social para sus asociados.
DBCA nació con la vocación democrática de defender la diversidad y de ofrecer dignidad a la profesión del director audiovisual, defendiendo las artes audiovisuales brasileñas de ayer, de hoy y de las generaciones futuras.
Por medio del presente comunicado, DBCA se complace en informar que la Secretaría Especial de Cultura habilitó a las asociaciones formadas por profesionales del sector audiovisual a realizarlas actividades de recaudación y cobro de derechos de autor por la exhibición de sus obras, de acuerdo con lo autorizado por la Ley n° 9.610 de 1998 (Ley de Derecho de Autor).
Por lo tanto, al igual que con las obras musicales, a partir de ahora, todas las exhibiciones de películas y de obras audiovisuales estarán sujetas al cobro de porcentajes correspondientes a los directores, guionistas y actores. Esto ya ocurre en innumerables países, como Argentina, Colombia, Chile, Italia, México, Francia, España, Reino Unido, entre otros.
Esta regulación llega en un buen momento y servirá para remunerar justa y dignamente el uso de una propiedad intelectual. No hay nadie que no esté de acuerdo con que todos los profesionales merecen ser remunerados por su trabajo, porque el derecho de autor es el salario del creador. Y nuestra Ley de Derecho de Autor garantiza el derecho del autor a ser remunerado por el uso de su obra. ¿Por qué debería ser diferente para los artistas audiovisuales? Pensar diferente seria fomentar la práctica de la piratería.
Vale la pena destacar que lo que se hará de aquí en adelante no es diferente de lo que ya realiza la Oficina Central de Recaudación–ECAD–en el caso de los músicos. No se trata de una ley nueva, sino del mero reconocimiento de un derecho que ya existe. Un triunfo de nuestros queridos artistas audiovisuales que podrán vivir de sus obras de manera digna, considerando sus invaluables servicios prestados a Brasil.
Hechas las consideraciones anteriores, DBCA cuenta con la comprensión de las empresas que transmiten contenido audiovisual para reconocer que dicho cobro es justo y necesario y para colaborar espontáneamente, poniéndose en contacto con DBCA para obtener información sobre los porcentajes de remuneración aprobados el pasado 18 de marzo en nuestra Asamblea General y sobre las formas de pago. Con respecto a esto último, según los términos de la tarifa aprobada, los pagos espontáneos, es decir, sin necesidad de diligencias judiciales o extrajudiciales, tendrán descuentos.
El objetivo de DBCA será siempre la búsqueda de un entendimiento amigable, considerando las necesidades y objetivos de todas las partes involucradas, sin dejar de lado, sin embargo, los sagrados e inmutables derechos de sus asociados, para el bien de nuestra cultura y de nuestros artistas.
Directores Brasileños de Cine y del Audiovisual – DBCA
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